Subsidio para mayores de 52 años. ¡Todo lo que necesitas saber!

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El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto ley mediante el que los desempleados de 52 años o más pueden ser beneficiarios de un subsidio de 430,27 euros mensuales, si cumplen algunos requisitos. ¿Sabes cómo solicitarlo y qué criterios debes cumplir? ¡Te lo explicamos!

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

430,27 euros mensuales. Esta cantidad equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de 2019.

¿Cuáles son los requisitos generales para acceder al subsidio para mayores de 52 años?

Tener 52 años o más, estar desempleado y  haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo.

Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, una vez agotada la prestación que se estaba percibiendo.

No haber rechazado, durante ese mes, ninguna oferta de empleo ni haberse negado a participar en acciones formativas o de reconversión profesional (salvo causa debidamente justificada).

Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de toda la vida laboral y tener  15 años cotizados, 2 de los cuales deben estar dentro de los últimos 15.

Carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, esto es, 675 euros al mes (sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias).

Comprometerse a la búsqueda activa de empleo. Los beneficiarios del subsidio deberán comprometerse a mantener una búsqueda activa de empleo mientras lo reciben, aceptando las ofertas de los Servicios Públicos, así como los cursos y actividades de formación y orientación laboral.


¿Cuándo y dónde se solicita el subsidio para mayores de 52 años?

Las personas que cumplan todos los requisitos podrán solicitar el subsidio a partir del 13 de marzo de 2019, ya sea de forma online, a través de la web del Servicio Público de Empleo Estatal, o físicamente en cualquier oficina de registro público, con cita previa.

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el subsidio para mayores de 52 años?

El  modelo oficial de solicitud cumplimentado.

Documento de identificación personal. DNI o pasaporte.

Documento bancario en el que aparezca reflejado el número de cuenta en el que el beneficiario desee percibir la prestación.

Declaración de rentas cada 12 meses desde el inicio del subsidio, que justifique que el beneficiario sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. En este caso, sólo es necesario si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita.

¿Qué novedades plantea este nuevo subsidio?

Edad mínima. Hasta el momento, solo podían beneficiarse de la ayuda  los mayores de 55 años. A partir de ahora es suficiente con tener 52 años.

Mayor duración.  La nueva normativa establece que el subsidio podrá percibirse hasta que el beneficiario cumpla la edad ordinaria de jubilación si permanece sin encontrar trabajo. La anterior legislación obligaba a dejar de cobrarlo cuando se pudiera acceder a cualquier modalidad de jubilación, de modo que los beneficiarios debían renunciar a la prestación  y jubilarse anticipadamente.

Cobro total del subsidio. Hasta ahora, las personas que habían trabajado de manera parcial solo cobraban un porcentaje del subsidio. El nuevo decreto, sin embargo, permite que los beneficiarios cobren la totalidad de la prestación. La cuantía del subsidio está fijada en un 80% según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2019 es de 430,27 euros al mes.

Rentas unidad familiar. El nuevo decreto ya no tiene en cuenta las rentas de la unidad familiar como requisito de acceso al subsidio.

La base mínima de cotización. Se incrementa del 100% al 125%. El subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la jubilación.  La cotización por este concepto se ha incrementado del 100% al 125%. Por ejemplo, si partiéramos de una base mínima de cotización de 900 euros, la base de cotización por jubilación de este subsidio sería de 1.125 euros.

Si ya percibía el subsidio, ¿debo realizar algún trámite?

No. Las personas que ya percibían el subsidio para mayores de 55 años no tienen necesidad de realizar ningún cambio, ya que las novedades se aplican de forma automática.

 

Irene Gil
Periodista. Más de 10 años dedicada a la Comunicación corporativa, profundizando en la situación social y laboral de las personas que lo tienen más difícil.

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