Una de las preocupaciones más comunes de las personas cuando tienen un problema de salud que les imposibilita trabajar temporalmente es cómo pedir y tramitar la baja laboral, o qué pasará con su salario.
Existen cuatro situaciones médicas por las que un trabajador puede pedir el subsidio de incapacidad temporal (IT), más conocido como baja temporal: enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional y accidente laboral.
Además, es requisito esencial estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Pedir y tramitar la baja laboral paso a paso
Si te encuentras en alguno de los casos mencionados, es importante que conozcas tus derechos y qué pasos seguir para no sumar preocupaciones durante esos días.
Paso 1
Lo primero que debes hacer es acudir a tu médico de cabecera, quien te dará un diagnóstico e indicará si tu enfermedad común o accidente no laboral reúne las condiciones necesarias para darte la baja laboral.
Paso 2
En el caso de que así sea, el médico te entregará el parte médico de baja. Este documento tiene dos copias: una, que deberás entregar en tu empresa en un plazo no superior a tres días, y otra para ti.
Paso 3
Si existen prórrogas en el periodo de baja, deberás repetir el paso 2. Es decir, acudir al médico para que te entregue el documento de prórroga y remitírselo a tu empresa.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?
El tiempo máximo permitido para estar de baja por enfermedad o accidente es de 365 días, que pueden ser prorrogables por otros 180 días.
¿Cuánto voy a cobrar estando de baja laboral?
Es importante saber que cuando se produce una baja por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se comienza a cobrar a partir del cuarto día sin trabajar.
Sin embargo, cuando la incapacidad se produce por un accidente o enfermedad profesional, se cobra desde el día siguiente a la baja.
Asimismo, en el caso de una enfermedad común o accidente no laboral, cobrarías el 60% de la base reguladora (puedes revisarla en tu nómina), entre los días de baja 4 y 20.
En cambio, si la baja está motivada por enfermedad o accidente relacionado con el trabajo, cobrarás el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la firma de la baja.
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