El 28 de agosto de 2026 entra en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que introduce importantes novedades en la jubilación flexible. La nueva regulación amplía las posibilidades de compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad profesional y sustituye a la normativa vigente desde 2002.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite a una persona que ya se ha jubilado volver al mercado laboral y compatibilizar los ingresos procedentes de su trabajo con una parte de su pensión. Cuando finaliza la actividad profesional, recupera el cobro íntegro de esta última.
No debe confundirse con otros tipos de jubilación como la jubilación parcial, que permite reducir la jornada antes de acceder plenamente a la jubilación, ni con la jubilación activa, que cuenta con sus propios requisitos y porcentajes de compatibilidad.
Principales novedades de la jubilación flexible
1. Se incorpora el trabajo por cuenta propia
Hasta ahora, la jubilación flexible estaba vinculada al trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial. La nueva regulación permite también compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia.
Para acogerse a esta opción, la persona pensionista no puede haber estado dada de alta como trabajadora autónoma durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se produjo su jubilación.
Durante el desarrollo de la actividad por cuenta propia podrá percibir el 25% de la pensión reconocida, además de los ingresos derivados de su actividad profesional.
2. Cambian los límites de la jornada a tiempo parcial
Cuando se trabaje por cuenta ajena, la jornada deberá situarse entre el 33% y el 80% de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
La pensión se reducirá de manera inversamente proporcional a la jornada realizada. Es decir, si se trabaja el 60% de la jornada, con carácter general se percibirá el 40% de la pensión; si se trabaja el 40%, se cobrará el 60%.
La reforma modifica así los márgenes anteriores, que permitían trabajar entre el 25% y el 75% de la jornada.
3. Se introducen incentivos económicos
La norma establece un incremento adicional de la pensión para quienes comiencen por primera vez un trabajo por cuenta ajena compatible con la jubilación flexible después de haber transcurrido, al menos, seis meses desde el reconocimiento de la pensión:
- Si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, la pensión compatible se incrementará en un 25% adicional, calculado sobre la pensión que se percibía antes de acceder a la jubilación flexible.
- Si la jornada se encuentra entre el 33% y menos del 55%, el incremento adicional será del 15%.
Este aumento no se aplica a todas las personas que vuelvan a trabajar ni significa que cualquier pensionista vaya a cobrar automáticamente un 25% más. El incentivo solo corresponde al trabajo por cuenta ajena que cumpla el requisito temporal indicado.
Tampoco debe confundirse con el régimen previsto para el trabajo autónomo: en este último caso no existe un “plus” del 25%, sino que la parte de la pensión que se puede compatibilizar con la actividad equivale al 25% de la prestación reconocida.
4. Se recupera la pensión íntegra al finalizar el trabajo
Cuando termine la relación laboral o cese la actividad por cuenta propia, la persona volverá a percibir íntegramente su pensión de jubilación.
Durante el periodo de compatibilidad se mantiene, además, la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria.
Requisitos para acceder a la jubilación flexible
Para acogerse a la jubilación flexible es necesario tener previamente reconocida una pensión contributiva de jubilación y comenzar una nueva actividad profesional compatible. Si el trabajo es por cuenta ajena, la jornada deberá situarse entre el 33% y el 80% de una jornada completa comparable. Si es por cuenta propia, la persona no puede haber estado dada de alta como autónoma durante los tres años anteriores a su jubilación.
Además, deberá comunicar a la Seguridad Social el inicio de la actividad antes de comenzar a trabajar y cumplir las condiciones de compatibilidad establecidas para su pensión
¿Cómo se solicita la jubilación flexible?
Para acceder a la jubilación flexible no es necesario solicitar una nueva pensión, ya que la persona debe estar previamente jubilada. El trámite consiste en comunicar a la Seguridad Social que va a iniciar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de su pensión.
Esta comunicación debe realizarse antes de empezar a trabajar y debe indicar si la actividad será por cuenta ajena —incluido el porcentaje de jornada— o por cuenta propia. La Seguridad Social comprobará que se cumplen los requisitos y calculará la parte de la pensión que corresponde percibir durante ese periodo.
El trámite puede realizarse:
- Por internet, a través del servicio de comunicación de inicio o finalización de una actividad laboral para pensionistas de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Presencialmente, en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa.
Obligación de comunicar el regreso al trabajo
Antes de volver a trabajar, la persona jubilada deberá comunicarlo a la Seguridad Social. También tendrá que informar si cambia el porcentaje de su jornada laboral y, una vez finalizado el trabajo o la actividad por cuenta propia, comunicar el cese.
Este trámite es obligatorio. Si no se realiza, la Seguridad Social puede considerar que se ha cobrado una parte de la pensión de forma indebida, exigir su devolución e imponer, en su caso, la sanción correspondiente.
Durante el periodo en el que se compatibilicen trabajo y pensión, no se podrá cobrar el complemento destinado a alcanzar la pensión mínima. Además, la jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera reconocerse como consecuencia de la nueva actividad laboral.
En cuanto al complemento por jubilación demorada, las consecuencias dependen de la modalidad elegida: si se cobra como un porcentaje adicional mensual, su pago quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible; si se recibió como pago único o mediante la opción mixta, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación.
Por último, las personas que ya estuvieran acogidas a la jubilación flexible antes del 28 de agosto de 2026 seguirán sujetas a las reglas anteriores.
¿Las nuevas cotizaciones mejoran la pensión?
Como regla general, las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no servirán para incrementar la pensión ya reconocida ni el complemento económico por jubilación demorada.
La norma establece una excepción para determinadas personas que accedieron a la jubilación anticipada por una causa no imputable a ellas y antes de alcanzar la edad ordinaria. En estos casos, las nuevas cotizaciones podrán dar lugar a un nuevo cálculo de la base reguladora o a la modificación del porcentaje aplicable, siempre que no reduzcan la pensión anterior.
Jubilación flexible: transición laboral más gradual ante el reto demográfico
La jubilación flexible adquiere especial relevancia ante la transformación demográfica que afronta España. Entre 2030 y 2050, la población en edad laboral se reducirá en 1,8 millones de personas, mientras que la población mayor de 64 años crecerá en 4,8 millones, según el informe Inclusión y Empleo ante el reto demográfico del Observatorio de la Vulnerabilidad y el Empleo de la Fundación Adecco. Este desequilibrio reducirá la disponibilidad de profesionales e incrementará las necesidades asociadas al envejecimiento.
En este escenario, necesitamos fórmulas que permitan aprovechar todo el talento disponible y avanzar hacia una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación. La jubilación flexible puede ser una herramienta útil para aquellas personas que desean seguir aportando su experiencia y conocimientos sin mantener una dedicación completa. Asimismo, abre a las empresas nuevas posibilidades para conservar capacidades críticas, facilitar el relevo generacional y promover la transferencia de conocimiento entre profesionales de distintas edades.
Sin embargo, la regulación por sí sola no será suficiente. Para que estas fórmulas funcionen, deben ir acompañadas de políticas empresariales de gestión de la diversidad generacional, adaptación de puestos, formación continua, flexibilidad y prevención del edadismo.
«En un mercado laboral que contará con menos personas en edad de trabajar y con una fuerza laboral progresivamente más envejecida, prescindir prematuramente del talento sénior resulta completamente insostenible. Compatibilizar voluntariamente empleo y jubilación es una de las respuestas posibles, junto con la incorporación de personas que hoy encuentran más barreras laborales, la mejora de las competencias profesionales y el uso de la tecnología para reforzar la productividad», destaca Francisco Mesonero, director general de la Fundación Adecco.
El reto no consiste únicamente en prolongar la vida laboral, sino en crear condiciones para que quien quiera y pueda seguir trabajando encuentre oportunidades adaptadas, dignas y sostenibles.

