Patrimonio protegido, complemento al empleo de las personas con gran discapacidad

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El objetivo de toda persona con discapacidad es encontrar un empleo digno, que le permita desarrollarse personal y profesionalmente, de cara  normalizar su vida.

Sin embargo, en ocasiones, dado su elevado grado de afectación  (por ejemplo cuando es de tipo intelectual y supera el 33%), puede ser interesante conocer alternativas que garanticen unos ingresos extra y salvaguarden sus intereses en el largo plazo. Una de ellas es el patrimonio protegido.

¿Qué es el patrimonio protegido?

Se trata de un instrumento jurídico cuyo objetivo es la constitución de fondos patrimoniales que garanticen las necesidades vitales de las personas con discapacidad.

Serán beneficiarios, exclusivamente:

  • Las personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33%
  • Las personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%

Cuando hablamos de fondos patrimoniales nos referimos a bienes de naturaleza muy variada: depósitos en cuentas corrientes, títulos, acciones,  bienes inmuebles, etc. El patrimonio protegido coexiste con el patrimonio personal de la persona con discapacidad, sin fundirse ni confundirse con el mismo.

Con el fin de facilitar la constitución de patrimonios protegidos, se ha establecido un régimen fiscal, que determina que los beneficiarios estén exentos de tributación, y los aportantes puedan aplicar una reducción en su IRPF, con unos límites económicos regulados en la Ley 41/2003 de Patrimonio Protegido y en el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. Más  información de la regulación de los patrimonios protegidos en la web de la Agencia Tributaria.

¿Cómo se lleva a cabo?

La constitución del Patrimonio Protegido se realiza en escritura pública ante Notario. En este momento, se reconoce a la persona con discapacidad beneficiaria y los bienes que se le aportan. Además, se establecen las normas para su administración, que puede correr a cargo de la propia persona con discapacidad (en caso de que tenga suficiente capacidad de obrar)  o bien corresponder a sus padres, tutor, curador o guardador de hecho.

Cualquier persona con interés legítimo puede aportar bienes o derechos al Patrimonio Protegido, una vez constituido.

Irene Gil
Periodista. Más de 10 años dedicada a la Comunicación corporativa, profundizando en la situación social y laboral de las personas que lo tienen más difícil.

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