Reforma de la ley que elimina la incapacitación judicial. ¿Sabes qué cambios implica?

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Han transcurrido ya dos años desde la entrada en vigor de la nueva la Ley 8/2021, de 2 de junio, mediante la que se reforma la legislación civil y procesal, con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad y sustituir la incapacitación judicial por el concepto de «capacidad jurídica». El 2 de junio de ese mismo año, se aprobó una reforma del Código Civil que eliminaba la incapacitación judicial, sustituyéndola por un sistema de apoyos para las personas con discapacidad.

A pesar del tiempo transcurrido y de los beneficios que esta modificación puede suponer para las personas con discapacidad, este cambio jurídico suscita aún mucha incertidumbre en su aplicación, especialmente para las familias con personas con discapacidad. Por ello, en este artículo queremos ayudarte a entender qué implica esta normativa.

¿Por qué se aprueba la Ley 8/2021?

El objetivo de esta normativa es adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. En su artículo 12, se proclama que las personas con discapacidad han de tener la misma capacidad jurídica que el resto de la población, en todos los aspectos de la vida, obligando a los Estados miembros a adoptar medidas para proporcionarles el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Se persigue que las personas con discapacidad tengan un mayor protagonismo en la toma de decisiones que, hasta ahora, se veían totalmente limitadas por la tutela judicial completa. De este modo, empiezan a ser autónomas en los diferentes aspectos de su vida, con la ayuda y apoyo que sean necesarios, evitando posibles manipulaciones e influencias que pudieran perjudicarle o no ajustarse a sus intereses. La nueva regulación está inspirada en el respeto a la dignidad y libre voluntad de la persona, así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que pueda necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.

Con todo ello, asistimos a un cambio en nuestro ordenamiento jurídico, en el que hasta ahora predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad (tutela), por el respeto a la voluntad y a las preferencias de la propia persona con discapacidad quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones (curatela).

¿Qué cambios implica esta nueva norma 8/2021?
Desaparece la tutela y se apuesta por la curatela

La nueva legislación forma parte de la mayor reforma legislativa sobre discapacidad en España y supone la derogación de leyes anteriores (en el caso que nos ocupa, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad). Es, además, pionera a nivel europeo.

Los principales cambios que implica son los siguientes:

  • Desaparece la incapacitación, a través de demanda judicial, de la persona con discapacidad
  • Desaparece la figura de la tutela.
  • Desaparece la patria potestad prorrogada
  • La tutela se sustituye por una curatela representativa o la aplicación de un sistema de apoyos voluntarios

Las personas que estaban incapacitadas quedan por tanto automáticamente sometidas a curatela representativa (aunque la idea a largo plazo es sustituir también esta figura, excepto en casos muy excepcionales, por un sistema de apoyos). Mientras que la figura de la tutela tomaba todas las decisiones que concernían a la persona con discapacidad, la curatela asesora a la persona con discapacidad, sin tomar las decisiones por ella.
El curador da un apoyo proporcional a la capacidad de la persona con discapacidad.

Aparece también la guarda de hecho: son personas que no ejercen la tutela pero pueden prestar apoyos a la persona con discapacidad, siempre y cuando lo solicite.
Se puede realizar mediante acta notarial.

Se recoge también la figura del defensor judicial previsto para situaciones en las que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad, o para casos en los que la figura de apoyo habitual no pueda ejercerlo.

Existe también la autotutela o autocuratela: personas con un trastorno cognitivo (por ejemplo, alzheimer) que todavía se encuentran en condiciones de decidir qué persona les va a prestar el apoyo. Esta persona puede adoptar las disposiciones que estime convenientes en previsión de su propia y futura incapacitación. Puede dejar dispuesto en escritura pública quién será su tutor, dónde quiere ser asistido o residir o cómo deben de administrarse sus bienes si llega a estar incapacitado. Esta figura es especialmente relevante en enfermedades degenerativas.

Si un familiar con discapacidad estaba sujeto a una tutela, ¿qué sucede ahora?

Como se ha explicado en el apartado anterior, las personas que estaban incapacitadas o tenían una tutela, quedan automáticamente sometidas a curatela representativa.
En primer lugar, hay que revisar la tutela que tenían y valorar el tipo de curatela que se necesita en cada caso: curatela asistencial en unas áreas o representativa en otras.
Por ejemplo, curatela asistencial en procesos médicos y representativa en aspectos fiscales. La curatela asistencial tiene como finalidad asistir, apoyar, ayudar (no sustituir), en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Esta revisión puede ser solicitada por la propia familia, no pudiendo pasar más de un año desde la solicitud hasta que se revise el caso. Si la familia no lo solicita en un plazo máximo de 3 años, la revisión será llevada a cabo por parte de la autoridad judicial.

Ana Múgica
Psicóloga especializada en discapacidad

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