Contratar personas con discapacidad: beneficios y ventajas | Fundación Adecco
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Contratar personas con discapacidad: beneficios y ventajas

Contratar personas con discapacidad: beneficios y ventajas

Beneficios de contratar personas con discapacidad

La Ley General de la Discapacidad (LGD) exige a las empresas de más de 50 trabajadores la obligatoriedad de incorporar un porcentaje de empleados con discapacidad no inferior al 2%. Sin embargo, el espíritu de esta normativa no ha de ser la imposición, sino la constitución de un trampolín hacia la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario. ¿Quieres contratar personas con discapacidad? las empresas que optan por crear empleo para personas con discapacidad descubren otras muchas ventajas, más allá del mero cumplimiento de ley:

1) Política de Recursos Humanos más abierta a la Diversidad.  Es un error de partida limitar el talento a un perfil determinado. La estrategia de selección debe centrarse en competencias profesionales, en habilidades, actitudes y valores, en definitiva, en talento y no en etiquetas. La diversidad de competencias, experiencias y visiones constituye una oportunidad para las empresas, que deben centrarse en atraer a los mejores en lugar de en aspectos extrínsecos al talento (edad, género, discapacidad, origen, etc).  Así, y de forma natural, la contratación de personas con discapacidad refuerza la política de Diversidad de las compañías, dando como resultado una cultura corporativa abierta, sin prejuicios, en sintonía con la sociedad y, por tanto, más competitiva.

2) Mejora del clima laboral. Tras más de 15 años integrando en el mercado laboral a personas en riesgo de exclusión, la Fundación Adecco ha constatado que la diversidad mejora el clima laboral de las organizaciones, enriqueciendo al capital humano en su conjunto y despertando en la plantilla el orgullo de pertenencia, al sentirse afortunados de trabajar en una compañía que fija la atención en el talento de las personas y no en aspectos externos y/o superficiales.

3) Incremento de la competitividad. Las empresas tienen el reto de identificarse con la sociedad, sus valores y diversidad. Incorporar personas con discapacidad a los equipos – un sector  que representa el 10% de la población- fortalece esa identidad y tiene un retorno positivo para la empresa, haciendo que conecte mejor con un creciente público potencial. En definitiva, incrementando su competitividad.

4) Refuerzo de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). La contratación de personas con discapacidad constituye un elemento a poner en valor en las políticas de RSC de las empresas. No sólo por los atributos de su cultura corporativa, citados en el primer punto, sino porque refleja su contribución a una sociedad más ecuánime, integradora e igualitaria. De este modo, la empresa refuerza su imagen y reconocimiento social, convirtiéndose en un modelo para otras compañías.

Ventajas fiscales de contratar personas con discapacidad

Además de todo lo anterior, las empresas que incorporen a trabajadores con discapacidad cuentan con interesantes ventajas fiscales que enumeramos a continuación:

Contratos indefinidos

– Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:

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– Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada en el contrato, sin que pueda superar el 100% de la cuantía prevista.

Además, las empresas recibirán, en caso de que sea necesario, una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal hasta 901,52€.

Por último, podrán beneficiarse de una deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 6.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad, contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores con discapacidad del ejercicio anterior, con dicho tipo de contrato.

Contratos temporales

– Si el contrato temporal se celebra a tiempo completo, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social oscila entre los 500 €/año y los 5.300€/año, en función del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador.

contrato temporal ok

– Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación de las cuotas será proporcional a la jornada pactada.

Además, también se recibirá una subvención por adaptación del puesto, en los casos que sea necesario, de hasta 901,52€ para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección.

Por último, la empresa recibirá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social (incluidas las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales).

Otros tipos de contratos

Contrato de formación: La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La duración de este tipo de contratos no puede ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años, excepto si el convenio colectivo de ámbito sectorial fija duraciones distintas. En ningún caso se pueden superar los 4 años.

Contrato en prácticas: (de 6 meses a 2 años). La reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social es del 50%. La ley permite contratar a titulados, siempre que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de sus estudios.

Contrato de trabajo de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de trabajadores con discapacidad. Se aplicará una bonificación del 100% de las cuotas empresariales durante el tiempo en que persista la situación.

Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en indefinidos con bonificación. Subvención de 3.907 por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Requisitos de las empresas para beneficiarse de estas ventajas fiscales

– Estar al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

– No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas.

– El contrato se formalizará por escrito y se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

– El contrato deberá ser  comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

– Además, en el caso de los contratos indefinidos, las compañías beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores un tiempo mínimo de 3 años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores que también tengan discapacidad. Por otra parte, en este tipo de contratación el trabajador no puede haber tenido vínculo con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

¿Quieres contratar personas con discapacidad?

Ponte en contacto con Fundación Adecco y te ayudaremos en la contratación de profesionales con discapacidad. Rellena el formulario del puesto que necesitas y de forma gratuita publicaremos tu oferta de empleo y te orientaremos en la contratación de personas con discapacidad.

 

Irene Gil
irenegilromero@gmail.com

Periodista. Más de una década profundizando en la situación social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.

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