¿Cuáles son los cambios del nuevo baremo para valorar el grado de discapacidad?

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El 18 de octubre se aprobó el Real Decreto 888/2022, por el que se establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Esta nueva valoración responde mejor a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la OMS.

En la Fundación Adecco te ayudamos a entender las claves del nuevo baremo para valorar el grado de discapacidad.

Calificación más certera del grado de discapacidad

Esta nueva normativa tiene como objetivo establecer nuevos baremos con una definición más completa y precisa que contemple todos los factores (sociales, ambientales, sociales, psicológicos, de apoyo, etc.) relacionados con las deficiencias. Asimismo, quiere definir los órganos competentes en la valoración de la discapacidad para que la evaluación del grado de discapacidad sea uniforme en toda España, garantizando de esta manera el acceso a los mismos derechos.

En ese sentido, este nuevo enfoque pasará del modelo médico-rehabilitador de la discapacidad hacia una consideración más social de la discapacidad. Según Francisco Mesonero, director general de la Fundación Adecco, “este aspecto es muy interesante ya que incorpora la evaluación de la participación y el contexto social de la persona y cómo las barreras del entorno incrementan el grado de discapacidad”.

Como novedad en el proceso de tramitación se favorecerá la realización del trámite por medios telemáticos para asegurar en todo momento la accesibilidad universal. Además, se permite que la persona que esté realizando el proceso pueda ir acompañada para favorecer la autonomía y seguridad de aquellas personas que tienen discapacidades severas o necesidades de apoyo o asistencia.

¿Qué criterios se evalúan para obtener el grado de discapacidad?

Para evaluar el grado de discapacidad, el Real Decreto, establece nuevos criterios que establecerán el porcentaje o grado de discapacidad de manera más precisa y objetiva. ¿Cuáles son los 4 componentes del nuevo baremo?

  1. Baremos de Deficiencia Global de la Persona (BDGP), en la que se evaluarán las funciones y estructuras corporales.
  2. Baremo de las Limitaciones en la Actividad (BLA) en el que se evalúan las capacidades de la persona.
  3. Baremo de las restricciones en la participación (BRP). En este baremo se evalúa el desempeño.
  4. Baremo de evaluación de los Factores Contextuales y Barreras Ambientales (BFCA).

Por lo tanto, la evaluación de la discapacidad, que será expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de estos 4 baremos.

Para establecer el grado final de discapacidad, el porcentaje que se obtenga en la evaluación de los 3 primeros baremos (deficiencias, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación), se modificará, en su caso, añadiendo hasta un máximo de 24 puntos en función del 4º baremo, es decir, de los factores del contexto y las barreras ambientales (BFCA). Esta forma de evaluar, otorgará el mayor peso a la evaluación de las deficiencias objetivas para la determinación del grado de discapacidad.

Con esta metodología, la puntuación obtenida establecerá el «grado de discapacidad ajustado» (GDA)

¿Cuál es la nueva clasificación?

De acuerdo a los nuevos baremos, se establece la siguiente clasificación de discapacidad:

  • Discapacidad nula o clase 0 (0-4% en el BDGP y Menos de 5% de los puntos en el BLA y el BRP), con ningún efecto apreciable en la realización de las actividades de la vida diaria.
  • Clase 1 o discapacidad leve (entre 5 y un 24% en el BDGP, el BLA y el BRP), con limitaciones leves en las actividades de la vida diaria e independencia prácticamente total en las de autocuidado.
  • Clase 2 o discapacidad moderada (25-49% en el BDGP, BLA y el BRP, teniendo además en cuenta los factores contextuales y ambientales medidos mediante un cuestionario de desempeño), que supone dificultad moderada en las actividades de la vida diaria (incapacidad total para alguna de ellas) e independencia en el autocuidado.
  • Clase 3 o discapacidad grave (entre el 50 y el 95% en los tres baremos, teniendo en cuenta los factores ambientales y personales), que justificaría una dificultad grave en la realización de las actividades de vida diaria estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, incluidas las actividades de autocuidado.
  • Discapacidad total o clase 4 (entre el 96 y el 100% en los tres baremos), que implica la imposibilidad de realizar prácticamente ninguna actividad de la vida diaria, incluidas todas las referidas al autocuidado.

¿Quién evalúa el grado de discapacidad?

La calificación y reconocimiento del grado de discapacidad será evaluado por equipos multidisciplinares (profesionales del área sanitaria y profesionales del área social) pertenecientes a los órganos técnicos competentes de cada comunidad autónoma y a los equipos de valoración y orientación del Imserso.

Una vez presentada la solicitud, la Administración competente tiene un plazo de 6 meses para dictar la resolución en la que deberá aparecer:

  • El reconocimiento del grado de discapacidad.
  • Las puntuaciones obtenidas en los distintos baremos
  • El diagnóstico de la deficiencia, las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y las barreras ambientales.
  • Si procede, la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos.
  • La fecha en la que se deberá realizar la revisión del grado.

Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

Cuando la discapacidad haya sido reconocida, se emitirá la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad que contendrá los siguientes datos mínimos:

  • Datos identificativos.
  • Grado de discapacidad.
  • Periodo de vigencia.
  • Dificultades de movilidad, en su caso.
  • Necesidad de tercera persona, en su caso.
  • Medidas de seguridad y confidencialidad.

Principales novedades del nuevo baremo

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