Contrato de formación en alternancia: todo lo que necesitas saber

-

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es una modalidad contractual cuyo objetivo es favorecer la entrada al mercado laboral de las personas jóvenes, permitiéndoles alternar trabajo y estudios, mejorando su formación y empleabilidad.
Se traduce en la posibilidad de compatibilizar una actividad laboral retribuida con formación teórica. Concretamente, con estudios en FP, Universidad y especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral ha de complementar e integrarse con la actividad formativa. Para ello, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria; y la actividad laboral deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica el contrato. Es decir, si esa persona ha sido contratada como administrativa, su formación debe ir en esta línea (por ejemplo, FP de Gestión Administrativa).

Características del contrato de formación en alternancia

Este tipo de contrato implica tanto formación teórica impartida por el centro formativo o la empresa, así como práctica, dispensada también por ambas.

La duración del contrato tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Podrá desarrollarse con un solo contrato o varios de menor duración. Siempre teniendo en cuenta el máximo de dos años.

Solo podrá firmarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo. Eso sí, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo formativo.

La jornada será la suma del tiempo de trabajo efectivo en la empresa y de formación teórica. Estos contratos se entenderán asimilados a contratos a tiempo completo. Nunca podrá superar el 65% durante el primer año, o el 85% durante el segundo, de la jornada máxima legal.

Las personas contratadas no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos.

No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado anteriormente por la persona trabajadora en la misma empresa durante más de seis meses. Tampoco podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo. No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Requisitos para el contrato de formación en alternancia

Podrán firmarlo personas que no tengan la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos.

Se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación. Eso sí, no podrán haber disfrutado de otro contrato formativo previo en el mismo nivel formativo y del mismo sector.

Las personas contratadas podrán tener entre 16 y 30 años. Este límite de edad no se aplicará en estudios universitarios, de FP y certificados de profesionalidad de nivel 3. Tampoco habrá límite máximo de edad en contratos a personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

Diferencias con otros contratos formativos

El contrato de formación en alternancia, formalizado en 2023, suple al anterior contrato de formación y aprendizaje. Las novedades más significativas que introduce este contrato tienen que ver con las limitaciones en las condiciones de trabajo (no se pueden realizar horas extra salvo en casos de fuerza mayor, ni trabajos nocturnos ni a turnos) y con la duración (antes debía ser como mínimo de un año y no superar los tres años).

Además, se aumenta la edad máxima de 25 a 30 años para ciertas planificaciones formativas, sin límite de edad para niveles de certificados de profesionalidad de nivel 3, personas con discapacidad y en situación de exclusión social​​.

Por otra parte, la transformación en contrato indefinido ofrece bonificaciones adicionales en las cuotas a la Seguridad Social.

Ventajas para la empresa

  • Reducción de las cuotas empresariales: al 100% a las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.
  • Financiación de la formación al 100%. Se hará mediante bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente al 35% el primer año y el 15% el segundo.
  • Bonificación para financiar los costes de tutorización de la empresa, La cuantía máxima será de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría (máximo de 40 horas por mes y alumno). En empresas con menos de 5 trabajadores la cuantía podrá ascender a 2 euros por alumno y hora de tutoría.
  • Reducción en la cuota de la Seguridad Social para aquellas empresas que transformen los contratos en indefinidos. Durante 3 años podrán disfrutar de una reducción en la cuota a la Seguridad Social de 1500 € para hombres o 1800 € para mujeres. Si el trabajador está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, esta reducción se transforma en una bonificación.

Ventajas para el trabajador

  • La persona trabajadora se capacita para una profesión y para desempeñar un puesto de trabajo, al mismo tiempo que recibe un salario por su actividad laboral.
  • La Formación profesional está vinculada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, con un nivel académico similar a FP, y con validez a nivel europeo.
  • La persona trabajadora contará con dos tutores, uno en el centro formativo y otro en la empresa.
  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador, total protección social y derecho de desempleo.

Base de cotización para la empresa y el trabajador

Base de cotización mínima mensual 2024 1.260 € 
Base de cotización mínima diaria 2024 42,00 € 

El contrato temporal para la formación en alternancia con personas con discapacidad

Aquellos contratos con personas con discapacidad igual o superior al 33% tienen características concretas:

  • No existe límite de edad para personas con discapacidad.
  • Si la discapacidad es intelectual, podrá dedicarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
  • La oferta formativa podrá flexibilizarse y se facilitará la accesibilidad a los centros de formación.
  • En cuanto a incentivos, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social prevista para los contratos para la formación en alternancia.

Compartir

Últimos posts