Trabajar para otra empresa en vacaciones

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¿Puedo trabajar en otra empresa cuando estoy de vacaciones?

La respuesta es SÍ. El periodo de vacaciones no implica el final del contrato, sino los días de descanso de los que puede disfrutar el trabajador. Esto quiere decir que si aprovechas este periodo para trabajar en otro puesto por cuenta ajena no estarás incurriendo en ninguna falta: estarás en situación de pluriempleo. Si durante esos días de descanso llevas a cabo una labor por cuenta propia, te encontrarás en situación de pluriactividad. Ahora bien, existen excepciones que veremos a continuación.

¿Cuáles son las excepciones en las que no puedo trabajar en vacaciones?

El pluriempleo está permitido siempre que no se incurra en concurrencia desleal o si en el contrato firmado no se ha establecido plena dedicación a dicha empresa.

¿Se considera competencia desleal si trabajo durante mis vacaciones?

Suele considerarse competencia desleal en los siguientes casos: cuando la actividad se desarrolla dentro del mismo sector o cuando el trabajador utiliza lo aprendido en la empresa para beneficio propio o en perjuicio de aquella en la que está contratado. Por tanto, un trabajador no podrá dedicar sus días de vacaciones (ni ningún otro tiempo libre) a otra empresa del mismo sector al que se dedica la compañía que le da trabajo durante el resto del año.

Esto es aplicable tanto a personas que quieran desarrollar una segunda actividad por cuenta propia como por cuenta ajena, ya que se entiende que podrían aplicar lo aprendido en la primera empresa y utilizarlo (y sacar ventaja) en su segunda actividad. Por ejemplo, si un diseñador está contratado en una agencia que se dedica a hacer creatividades para el sector de la hostelería, no podrá dedicar sus días de vacaciones a hacer encargos del mismo tipo a empresas de la competencia.

¿Debo comunicarlo a mi empresa?

No existe la obligación de comunicar una situación de pluriempleo si no se da alguno de los casos explicados anteriormente (competencia desleal o compromiso de plena dedicación). Pero ante cualquier duda, es recomendable consultar dicha situación con Recursos Humanos para que el trabajador sepa que no está incurriendo en ninguno de estos dos supuestos.

Otro supuesto en el que sería obligatorio comunicarlo a la empresa sería en el caso de que se supere la base de cotización máxima a la Seguridad Social sumando ambos trabajos. En ese caso, habría que comunicarlo a ambas compañías para que disminuyan dichas bases de acuerdo con lo indicado en la Tesorería de la Seguridad Social.

¿Me pueden sancionar si no lo comunico?

Si trabajar durante las vacaciones supone un hecho de competencia desleal o que falta a la plena dedicación acordada con la empresa, sí puede suponer una sanción. De hecho, es motivo de despido disciplinario.

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