Cómo impulsar el empleo de las mujeres víctimas de violencia de género
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Propuestas para impulsar el empleo de las mujeres víctimas de la violencia de género

Propuestas para impulsar el empleo de las mujeres víctimas de la violencia de género

Combatir la violencia de género exige convertir el empleo en un elemento al alcance de todas las víctimas, siendo el instrumento por excelencia para romper el vínculo con el agresor y permitir a las mujeres iniciar una vida libre y sin condicionamientos (Ver entrevista Teresa Peramato: «Si las mujeres víctimas son dependientes económicamente, caen de nuevo en las redes del agresor»)

Para ello, es imprescindible la implicación de Administraciones Públicas y empresas. A continuación se exponen algunas medidas clave para impulsar el empleo entre las mujeres víctimas de la violencia de género, extraídas del undécimo informe Violencia de género y empleo, desarrollado por el Observatorio de la Vulnerabilidad de la Fundación Adecco, en colaboración con 27 empresas comprometidas.

Propuestas dirigidas a la Administración Pública para impulsar el empleo entre las mujeres víctimas

  • Hacer efectivas las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra La Violencia de Género (2017) entre las que se incluyen la elaboración de un sello distintivo para las empresas e instituciones públicas que destaquen en el desarrollo de prácticas destinadas a favorecer la inclusión laboral de las mujeres víctimas, y que se conviertan en un indicador positivo para acceder a los concursos públicos.
  • Impulsar el conocimiento de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género, así como de las bonificaciones a la contratación de las mujeres víctimasLa contratación de víctimas de la violencia de género es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social, tanto si es indefinida como temporal, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Es imprescindible que las compañías conozcan estos beneficios y, además, complementarlos con medidas de sensibilización, que coadyuven al cambio de mentalidad de forma decisiva en las compañías.
  • Junto al conocimiento legal, impulsar la sensibilización empresarial, concienciando a las compañías sobre el talento de las mujeres víctimas de la violencia de género, derribando barreras y estereotipos.
  • Promover la difusión entre las desempleadas víctimas de sus derechos laborales como la reordenación o reducción de su tiempo de trabajo, recogidos en la citada Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Refuerzo de las políticas activas de empleo para posibilitar la cualificación de las desempleadas víctimas, permitiéndolas conectar con los nichos de empleo emergentes, así como adquirir las competencias digitales necesarias, no solo para el desempeño de un puesto de trabajo, sino también de cara a la búsqueda de empleo en sí misma, que hoy es fundamentalmente digital.
  • Mayor colaboración entre Administraciones y tercer sector.  El tejido asociativo, conocedor de las necesidades de las mujeres víctimas debe trabajar en coordinación con los servicios públicos de empleo para desarrollar itinerarios laborales transversales, que incluyan asesoramiento, formación e intermediación laboral, y garanticen que se satisfacen las necesidades y expectativas de las víctimas.

Propuestas dirigidas a las empresas para impulsar el empleo entre las mujeres víctimas 

  • Garantizar la aplicación de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 de diciembre de Protección Integral contra la Violencia de género. Esta normativa establece que, una vez acreditada la situación de violencia de género, las mujeres trabajadoras tienen los siguientes derechos:
      • Reordenación de su tiempo de trabajo conforme a sus necesidades.
      • Movilidad geográfica si la localización de la empresa lo permite.
      • Cambio de centro de trabajo con reserva de puesto durante los 6 primeros meses.
      • Reducción jornada laboral con reducción proporcional del salario.
      • Ausencias y/o faltas de puntualidad justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud.
      • Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, con derecho a prestación por desempleo durante 6 meses ampliables a 18.
      • Extinción del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo por voluntad de la mujer trabajadora, que se acreditará por comunicación escrita de la empresa, junto a la orden de protección a favor de la víctima o el informe del Ministerio Fiscal.
      • Si una trabajadora víctima de la violencia de género es despedida mientras está ejerciendo sus derechos (reducción de jornada, movilidad geográfica, etc), el despido se declarará nulo.
      • Conocer y acogerse a los incentivos para las empresas que contratan mujeres víctimas (Ley 42/2006 de 29 de diciembre):
        • Contrato indefinido: 125 euros/mes durante 4 años desde el inicio de la contratación.
        • Contrato temporal: 50 euros al mes durante toda la vigencia del contrato.
        • Conversión del contrato temporal a indefinido 125 euros al mes durante 4 años.
  • Estrategias de Diversidad, equidad e inclusión (D&EI) promovidas desde el Comité de Dirección, que garanticen la eliminación de estigmas y sesgos inconscientes en los procesos de selección. En este marco es fundamental la sensibilización a equipos y departamentos estratégicos, especialmente el área de Recursos Humanos.
  • Violencia de género en las políticas de Ethics and compliance. Resulta fundamental incorporar principios relativos a la violencia de género en el Código de Conducta y establecer claros mecanismos internos de prevención, control y reacción. Por ejemplo, políticas de puertas abiertas, buzones de denuncia confidenciales o “puntos violeta” en las empresas de mayor tamaño, a los que puedan acudir las mujeres en búsqueda de asesoramiento, ayuda o acompañamiento.
  • Extender los principios del Código ético a toda la cadena de valor, estableciendo diferentes mecanismos para promover un comportamiento responsable y comprometido con las mujeres víctimas entre todos los Grupos de Interés: clientes, proveedores, accionistas, etc.
  • Refuerzo de la comunicación interna con mensajes que reflejen el compromiso y tolerancia cero de la empresa con la violencia de género y que estimulen entornos abiertos y sensibilizados a esta realidad.
  • Programas de mentoring o voluntariado en los que otras mujeres que han superado situaciones similares, puedan guiar y apoyar a las víctimas en su proceso de inserción laboral.
  • Alianzas con el tercer sector, a través del apoyo a campañas de sensibilización y/o programas de empleo de otras entidades cuyo objetivo sea la inclusión sociolaboral de las mujeres víctimas de la violencia de género.Participación en foros de intercambio de experiencias empresariales como espacios estratégicos para el conocimiento de las nuevas tendencias y la mejora continua

¿Quieres contribuir desde tu organización a promover el empleo de las mujeres víctimas de la violencia de género? No dudes en contactar con la Fundación Adecco.

Irene Gil
irenegilromero@gmail.com

Periodista. Más de una década profundizando en la situación social y laboral de las personas en riesgo de exclusión.

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