El certificado de excepcionalidad en la Ley General Discapacidad

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El certificado de excepcionalidad establece la posibilidad de que las empresas de más de 50 trabajadores queden exentas de la obligación de contratar a un porcentaje de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, marcado por la Ley General de Discapacidad.

Este certificado es el que da paso o permite el cumplimiento de la legislación a través de las llamadas Medidas Alternativas.

¿Qué es el certificado de excepcionalidad?

El certificado de excepcionalidad es un documento que acredita que la empresa no puede cumplir con el 2% de trabajadores con discapacidad en plantilla exigido por la Ley, por alguno de los siguientes motivos:

  • Imposibilidad de cubrir la oferta. Ni los Servicios Públicos de empleo competentes, ni las agencias de colocación, pueden atender la oferta de trabajo presentada, fundamentalmente por no existir demandantes de empleo con discapacidad disponibles, o, existiendo, no estar éstos interesados en las condiciones de la oferta.
  • Alegación de causas. Existen cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que imposibilitan o dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad.

¿Qué plazos se estiman desde la solicitud hasta la resolución?

Es difícil hablar de plazos puesto que éstos no son uniformes si se solicitan en una Comunidad Autónoma u otra o si corresponde la solicitud en el SEPE. Para establecer una aproximación diremos que en ambos supuestos el plazo para resolver la excepcionalidad es de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido este plazo sin resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva, aunque por regla general resuelven dentro de este plazo, según indica Eva Navarro, consultora de la Fundación Adecco especializada en el trámite administrativo de la Ley General de Discapacidad.

En el caso de presentar ofertas de empleo, hay que esperar a obtener la certificación negativa de las mismas hasta poder presentar la solicitud de excepcionalidad y este trámite implica un mayor tiempo de espera.

¿Cada cuánto tiempo hay que renovar el certificado de excepcionalidad?

El certificado de excepcionalidad tiene una duración de tres años, después de los cuales debe renovarse.

¿Dónde se solicita?

Sólo tendrá ámbito regional cuando al menos el 85% de la plantilla de la empresa esté concentrada en una Comunidad Autónoma. En ese caso el certificado de excepcionalidad se tramita a nivel regional en los servicios públicos de empleo de la CCAA correspondiente. De no ser así y encontrarse la plantilla repartida por el territorio nacional, es competencia del SEPE.

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Si quieres que nuestro equipo de personas expertas en el trámite administrativo para cumplir con la Ley General de Discapacidad mediante Medidas Alternativas, te oriente y asesore, ponte en contacto con nosotros.

Documentación de interés

Descargar solicitud Declaración excepcionalidad LGD- SEPE

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