
09 Jun Certificado de excepcionalidad LGD (Ley General Discapacidad)
El certificado de excepcionalidad establece la posibilidad de que las empresas de más de 50 trabajadores queden exentas de la obligación de contratar a un porcentaje de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%, marcado por la Ley General de la Discapacidad.
Este certificado es el que da paso o permite el cumplimiento de la legislación a través de las llamadas Medidas Alternativas.
¿Qué es el certificado de excepcionalidad?
El certificado de excepcionalidad es un documento que acredita que la empresa no puede cumplir con el 2% de trabajadores con discapacidad en plantilla exigido por la Ley, por alguno de los siguientes motivos:
• Imposibilidad de cubrir la oferta. Ni los Servicios Públicos de empleo competentes, ni las agencias de colocación, pueden atender la oferta de trabajo presentada, fundamentalmente por no existir demandantes de empleo con discapacidad disponibles, o, existiendo, no estar éstos interesados en las condiciones de la oferta.
• Alegación de causas. Existen cuestiones de carácter productivo, organizativo o económico que imposibilitan o dificultan la incorporación de trabajadores con discapacidad.
En ambos supuestos el plazo para resolver la excepcionalidad es de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución administrativa expresa, se entenderá que ésta es positiva.
El certificado de excepcionalidad tiene una duración de dos años, después de los cuales debe renovarse.
El certificado de excepcionalidad se tramita a nivel regional, debiendo solicitarse en los servicios públicos de empleo de la CCAA correspondiente.
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