En qué consiste la nueva normativa LGTBI: lo que necesitas saber como empresa

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Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas trans y LGTBI en las empresas, que desarrolla la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y que entra en vigor el 10 de octubre. ¿En qué consiste esta nueva normativa LGTBI y qué implica para las compañías?

Obligaciones para las empresas de la normativa LGTBI

Se establece, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras en plantilla, la obligación de contar con «medidas planificadas,», es decir, con un conjunto de iniciativas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. Estas medidas son también de aplicación a las personas trabajadoras puestas a disposición por Empresas de Trabajo Temporal.

La negociación de las medidas planificadas ha de llevarse a cabo a través de negociación colectiva, dentro de los convenios colectivos. Se establece un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta norma para constituir la comisión negociadora, y de otros tres meses para llegar a un acuerdo sobre las medidas. Si la empresa no dispone de convenio colectivo aplicable, podrá acordar las medidas mediante la negociación con la RLT (representación legal de los trabajadores). Y si tampoco hubiera RLT, tendrán que realizar la negociación con los sindicatos más representativos del sector, disponiendo de un plazo máximo de seis meses para constituir la comisión negociadora.

En el supuesto de que en el ámbito de la negociación colectiva no se llegue a un acuerdo en el plazo de tres meses o en los convenios colectivos no se incluyan las medidas planificadas, las empresas deberán aplicar las medidas recogidas en el Anexo I de la propia norma:

  • Acceso al empleo, con especial atención a la formación de las personas que participan en los procesos de selección.
  • Clasificación y promoción profesional, estableciendo criterios que no conlleven discriminación directa ni indirecta para las personas LGTBI.
  • Formación, sensibilización y lenguaje, incluyendo en los planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, que irá dirigida a toda la plantilla
    (incluyendo específicamente a directivos, mandos intermedios, personal de RRHH, etc.)
  • Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, promoviendo la heterogeneidad de las plantillas.
  • Permisos y beneficios sociales, garantizando el acceso a los permisos y beneficios sociales sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual o expresión de género.
  • Régimen disciplinario, incorporando en los convenios colectivos infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.

Protocolo de actuación de la normativa LGTBI

Dentro de las medidas planificadas, se recoge la obligación de negociar un protocolo de actuación frente al acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
El mencionado protocolo deberá tener un contenido mínimo, como el ámbito de aplicación, el procedimiento para la presentación de quejas o denuncias, los plazos máximos de resolución, etc., así como una serie de principios y garantías, entre las que se incluyen, entre otras:

  • La agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y la resolución.
  • El respeto y la protección a la intimidad y la dignidad de las personas afectadas.
  • La confidencialidad.
  • La protección a la víctima ante posibles represalias.
  • El derecho de contradicción, la imparcialidad y el trato justo.
  • El derecho de restitución de las víctimas a sus condiciones laborales, en el caso de que se hubiera tenido que adoptar una modificación en las mismas.
  • La prohibición de tomar represalias contra las personas que presenten queja o denuncia, testigos o partícipes en la investigación.

En relación con la obligación de negociación del protocolo, es importante resaltar que la norma prevé que esta obligación se podrá entender cumplida si la empresa ya dispone de un protocolo general contra el acoso y la violencia que prevea medidas para las personas LGTBI o lo amplíe para incluirlas.

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