La Fundación Adecco ante el 40 aniversario de la LISMI
En el marco de este 40 aniversario, la Fundación Adecco ha realizado un informe basado en una encuesta a 120 empresas que operan en el territorio nacional con el objetivo de reconocer la labor de la LISMI y detectar, al mismo tiempo, las principales dificultades que siguen existiendo a la hora de cumplir con la obligación de contratar a un porcentaje de profesionales con discapacidad no inferior al 2%. El informe también propone soluciones y respuestas encaminadas a minimizar dichas dificultades, no en vano, la mayoría de las compañías consultadas considera que la cuota de reserva del 2% es necesaria, pero más de una de cada cuatro no logra cubrirla.
¿Qué ley derogó la LISMI?
Algunos aspectos de la LISMI hoy resultan obsoletos, empezando por la propia nomenclatura (minusválido es, etimológicamente, “menos válido”). Sin embargo, aspectos como este se han ido puliendo en los últimos años, principalmente a raíz de la aprobación en 2014 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, también conocida como Ley General de Discapacidad o LGD.
¿Qué es la LGD?
La Ley General de Discapacidad es la refundición en un único texto legal que regulariza y armoniza tres normas: la LISMI, la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal (LIOUNDAU) y la Ley de Infracciones y Sanciones, que hasta entonces eran las principales disposiciones legales para atender los derechos de las personas con discapacidad en España. En materia de integración laboral la norma de la obligación legal de contratar a un 2% de personas con discapacidad se mantiene intacta y únicamente introduce modificaciones terminológicas como eliminar la palabra “minusválido” por “persona con discapacidad” e “inserción/integración” por “inclusión”