Ley General de los derechos de las personas con Discapacidad y de su inclusión social (LGD / Antigua LISMI)


La Ley General de discapacidad (LGD) es una normativa de ámbito nacional cuyo cumplimiento es obligatorio para aquellas empresas con más de 50 trabajadores. La Fundación Adecco es una entidad perceptora de donaciones como medida alternativa de la LGD* – Ley General de los Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social – (antigua LISMI). Ayudamos a aquellas empresas que certifican la excepcionalidad por razones técnicas, económicas u organizativas al cumplimiento de la LGD mediante la donación como medida alternativa y las acompañamos durante todo el trámite administrativo mediante expertos en la normativa.

Ley General de discapacidad, cuadro explicativo

Artículo 42 de la Ley General de Discapacidad

Según el artículo 42.1 de la Ley General de  los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre), aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores (cómputo total de empleados) están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).

Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

Cálculo de la cuota de reserva  

PASO 1. Cómputo de plantilla – Cálculo del número de trabajadores

Periodo de referencia:
Se tendrá en cuenta como periodo de referencia los 12 meses anteriores.

Promedio de las personas empleadas:
En estos 12 meses se determinará el promedio de las personas empleadas. Sería un error contemplar el número de trabajadores en el momento de iniciar el trámite.

Cómputo de días trabajados (deben computarse todas las contrataciones laborales por cuenta ajena):

Deben computarse todas las contrataciones laborales por cuenta ajena en todos los centros de trabajo de la empresa teniendo en cuenta las siguientes premisas:

  • Aquellos trabajadores contratados cuya duración sea superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
  • Las personas contratadas hasta un año, se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia.
  • Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como una persona trabajadora más.
  • Cuando el cociente que resulte de dividir entre 200 el número de días trabajados en el período de referencia sea superior al número de personas trabajadoras que se computan, se tendrá en cuenta como máximo, el total de dichas personas trabajadoras.
  • A efectos del cómputo de los 200 días trabajados en el período de referencia, se contabilizarán los días efectivamente trabajados y los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones.

PASO 2. Cálculo de la cuota del reserva del 2% de trabajadores con discapacidad:

Ahora que ya has calculado la plantilla conforme a las premisas anteriores, hay que aplicar al resultado obtenido un porcentaje del 2% que te dará como resultado la cuota de reserva, es decir, el número de personas con certificado de discapacidad superior o igual al 33% que la empresa obligatoriamente debe tener contratadas en plantilla.

Para empresas de menos de 50 trabajadores, la cuota de reserva es 0; de 50 a 99, un trabajador de cuota; de 100 a 149, dos. Así va creciendo de manera sucesiva. El redondeo del cálculo se realiza a la baja*, siendo la cuota de reserva igual si el resultado es 2,81 o 2,35, en ambos casos será necesario cumplir por 2 personas con discapacidad.

Calculadora de la LGD

 

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Excepcionalidad y medidas alternativas 

La excepcionalidad y medidas alternativas son un mecanismo que propone la Ley General de Discapacidad (LGD) para facilitar a las empresas el cumplimiento de la ley mediante vías diferentes a la contratación directa cuando la empresa justifica imposibilidad para incorporar trabajadores con discapacidad.

Motivos de excepcionalidad

Presentación de ofertas. Imposibilidad de los servicios públicos de empleo competentes o de las agencias de colocación para cubrir la oferta de empleo presentada por la empresa con una persona con discapacidad.

Alegación de causas. Cuando existan, y así lo acredite la empresa, causas de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

Medidas alternativas

Medida alternativa 1. Donación o acción de patrocinio

Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. Cálculo del importe: 1,5 X IPREM. ¿Qué hace la Fundación Adecco?

Medida alternativa 2. Contrato con CEE para suministro 

La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida. Cálculo del importe: 3 X IPREM

Medida alternativa 3. Contrato con CEE para prestación de servicio 

La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Cálculo del importe: 3 X IPREM

Medida alternativa 4: enclave laboral 

La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Cálculo del importe: 3 X IPREM.

Más información sobre la LGD

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Ten en cuenta que la Fundación Adecco tiene como ámbito de actuación España.

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